Vistos los recaudos acompañados y las actuaciones practicadas por este despacho, este Juzgador declara que los inmuebles adquiridos descritos en el numeral 1°, consistentes en dos casas, del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo de 1982, bajo el Nº 59, folios 210 al 213, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre, tienen las siguientes medidas y linderos:
Casa Nº 1: NORTE: Mide ocho metros con cuatro centímetros (8,04 mts), y colinda con Calle La Marina; SUR: Mide ocho metros con cuatro centímetros (8,04 mts), y colinda con casa que es o fue de la Sucesión de Juan Núñez; ESTE: Mide veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros (28,85 mts), y colinda con casa que es o fue de la Sucesión de Tomas Vásquez; y OESTE: Mide veintisiete metros con veintisiete centímetros (27,27 mts), y colinda con casa que es o fue de Nicasio Antonio Henríquez.
Casa Nº 2: NORTE: Mide cuarenta metros co.....