En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.084.962, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.918, en su carácter acreditado en auto, actuando en su propio nombre. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Vista la solicitud de devolución de documento el Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena devolver el documento original que riela a los folios 13 al 34. Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-