REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 09 de Abril de 2010.
199º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.962 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.918, actuando en su propio nombre, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FLOR DE MARIA BENDEZU NEGRI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.796.180, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 23-03-10 se Admitió la Demanda por ante el Juzgado, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana FLOR DE MARIA BENDEZU NEGRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.796.180, para que compareciera por ante ese Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana GLORIA BRICEÑO CIFUENTES.
En fecha 25-03-10, comparece por ante este Tribunal la parte actora y consigna los emolumentos para las copias simples para la compulsa.
En fecha 26-03-10 el alguacil de ese Tribunal deja constancia de haber recibido dichos emolumentos.-
En fecha 5-04-10, comparece la parte actora y consigan diligencia pidiendo la devolución de los originales del folio 13 al 34 y así también pide el desistimiento de la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana GLORIA BRICEÑO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.918, en su carácter acreditado en auto, de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.084.962, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.918, en su carácter acreditado en auto, actuando en su propio nombre. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Vista la solicitud de devolución de documento el Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena devolver el documento original que riela a los folios 13 al 34. Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-lmg.-
EXP Nº -1.478-10
Homologación/ Def.