En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificados, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal, por no haber prueba de la participación del adolescente , de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoco la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , impuesta contenida en el.....