este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada MARIÑO CARS, C.A., reenganchar a la trabajadora EDILIA DE JESÚS BOLÍVAR DE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número V-7.177.758, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para la fecha del despido. TERCERO: Se condena a la empresa demandada MARIÑO CARS, C.A., al pago de los salarios dejados de percibir por la trabajadora EDILIA DE JESÚS BOLÍVAR DE COLMENARES, los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo, desde la fecha de la notificación practicada en la presente causa a la parte demandada en fecha 09 de febrero de 2011, hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del p.....