REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000596
PARTE ACTORA: EDILIA DE JESÚS BOLÍVAR DE COLMENARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYS ROMERO, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PARTE DEMANDADA: MARIÑO CARS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000596, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana EDILIA DE JESÚS BOLÍVAR DE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número V-7.177.758, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada MARIÑO CARS, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, junto con treinta y un (31) folios anexos, los cuales se ordena agregar a los autos.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante, encontrando que la misma no es contraria a derecho; en tal sentido, se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en la demanda presentada en fecha 17 de noviembre de 2010. La demandante alega que en fecha 20 de septiembre de 2007, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, desempeñándose como ADMINISTRADORA, para la sociedad mercantil MARIÑO CARS, C.A., cumpliendo una jornada de trabajo DIURNA, de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:30 p.m. a 5:30 p.m., de lunes a viernes y los días sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m., con un día libre a la semana (domingo), devengando una remuneración mensual de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.590,00), hasta el día 13 de noviembre del 2010, fecha en la cual fue despedida sin justificación alguna por la Gerente General de la referida empresa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita sea calificado el Despido del cual fue objeto y ordena la reincorporación a su sitio de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y pago de salarios caídos correspondientes.-
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada MARIÑO CARS, C.A., reenganchar a la trabajadora EDILIA DE JESÚS BOLÍVAR DE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número V-7.177.758, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para la fecha del despido. TERCERO: Se condena a la empresa demandada MARIÑO CARS, C.A., al pago de los salarios dejados de percibir por la trabajadora EDILIA DE JESÚS BOLÍVAR DE COLMENARES, los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo, desde la fecha de la notificación practicada en la presente causa a la parte demandada en fecha 09 de febrero de 2011, hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor o caso fortuito, suspensión por mutuo acuerdo entre las partes, vacaciones o huelgas judiciales y la inacción de la demandante; tomando como base el salario invocado por la trabajadora en su demanda. CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA DEMANDANTE Y
SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/rdr.-
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