"...En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la Sentencia mencionada, en el cual se les imputan al sancionado (Identidad Omitida), ...por encontrarse responsable por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal Vigente, por los hechos ocurridos el día 22 de Abril del 2003, las sanciones prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente a los fines de ejecutar las sanciones impuestas en la sentencia en referencia, quien aquí decide observa que no se dio contenido a las sanciones impuestas por el Tribunal sentenciado.....