REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción 09 de Marzo de 2004
193° y 145°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 12/02/2.004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone a la adolescente: (Identidad Omitida), venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha …………., soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- …………….., hijo de los ciudadanos ………………, residenciada …………………., de la siguiente medida: IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, , durante el cual deberá; A) No acercarse a la victima. B) Cursar estudios de educación formal, y/o de capacitación en algún arte u oficio. C) Comparecer mensualmente ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta los fines de someterse a la orientación psicológica del profesional adscrito a esa división de conformidad con en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quienes le harán el seguimiento especializado en la atención individual de adolescente y de forma integrada con la familia por el lapso de Un (01) año, y Seis (06) meses por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 y último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Así mismo expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




IAP/yomila.-.
Exp. N° E- 492/2004.