PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano TAREK CHAFIC DARWICH ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-23.682.523, contra el ciudadano JOSE ANTONIO LAREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.549.126, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en su contenido y firma del Instrumento Privado a que se contrae la presente demanda, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre el ciudadano TAREK CHAFIC DARWICH ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-23.682.523, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE ANTONIO LAREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.549.126, marcado con la letra "A", t.....