este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ REYES, CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ REYES y ROSA MILAGROS VELÁSQUEZ REYES, PEDRO ALBERTO VELÁSQUEZ REYES, LUÍS OCTAVIO VELÁSQUEZ REYES y HAROLD JOSÉ VELÁSQUEZ REYES, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano PEDRO ALBERTO VELÁSQUEZ BRITO.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
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