República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 874-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES:
JUAN CARLOS VELÁSQUEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.429.528, de este domicilio, actuando en este acto en su nombre propio y representación de los ciudadanos CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ REYES y ROSA MILAGROS VELÁSQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.429.527 y V-9.301.121.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ALFREDO LEÓN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.722.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Noviembre de 2016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VELÁSQUEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.429.528, asistida por el Abogado EDUARDO ALFREDO LEÓN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.722, contentiva de todos los recaudos necesarios para la tramitación de la misma.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano PEDRO ALBERTO VELÁSQUEZ BRITO, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-2.828.765, que en fecha 18 de ABRIL de 2013, falleció Ab-Intestato, a la edad de Setenta y tres (73) años a causa de “MUERTE SÚBITA-INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA-DIABETES MELLITAS-HIPERTENSIÓN ARTERIAL” según se evidencia en el acta de defunción consignada y anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 592 del año 2015, Folio 42 Vto. y que en vida era padre de los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ REYES, CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ REYES y ROSA MILAGROS VELÁSQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 9.429.528, V-9.429.527 y V-9.301.121 y de los ciudadanos PEDRO ALBERTO VELÁSQUEZ REYES, LUÍS OCTAVIO VELÁSQUEZ REYES y HAROLD JOSÉ VELÁSQUEZ REYES, los cuales se encuentran fallecidos, según se evidencia en las actas de defunción consignadas, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano LEOPOLDO NARVÁEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, (folio 12), se procede a realizar el auto de entrada y admisión a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VELÁSQUEZ REYES, plenamente identificado, conformando el expediente y signándole el Nº 874-16, y se insta al solicitante a consignar los originales de las actas de defunción de sus hermanos difuntos, para así proceder con la fijación de los testigos.-
En fecha 07 de Diciembre de 2016 (folio 13 al 19) comparece el ciudadano JUAN CARLOS VELÁSQUEZ REYES, plenamente identificado en autos y asistido por el abogado en ejercicio Eduardo León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.722, consignando los originales de las actas de defunción solicitadas en el auto de fecha 23-11-2016.-
En fecha 07 de Diciembre de 2016 (folio 20), se realizó auto en el cual se fija el primer día de despacho siguiente a fin de que sean evacuado como testigos a los ciudadanos DOMINGO RAFAEL URBAEZ NAVARRO y SOLANGE JOSÉ GUILARTE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.168.962 y V-3.823.979, a las once y once y veinte de la mañana (11:00 y 11:20 a.m.).-
En fecha 08 de Diciembre de 2016 (folio 21 al 22), siendo la fecha y hora señalada por este despacho, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y comparecieron los ciudadanos DOMINGO RAFAEL URBAEZ NAVARRO y SOLANGE JOSÉ GUILARTE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.168.962 y V-3.823.979, a rendir su testimonio correspondiente sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano, quien en vida era padre de los JUAN CARLOS VELÁSQUEZ REYES, CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ REYES y ROSA MILAGROS VELÁSQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 9.429.528, V-9.429.527 y V-9.301.121 y de los ciudadanos PEDRO ALBERTO VELÁSQUEZ REYES, LUÍS OCTAVIO VELÁSQUEZ REYES y HAROLD JOSÉ VELÁSQUEZ REYES, los cuales se encuentran fallecidos, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ REYES, CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ REYES y ROSA MILAGROS VELÁSQUEZ REYES, PEDRO ALBERTO VELÁSQUEZ REYES, LUÍS OCTAVIO VELÁSQUEZ REYES y HAROLD JOSÉ VELÁSQUEZ REYES, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano PEDRO ALBERTO VELÁSQUEZ BRITO.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/cdl.-
Exp.874-16
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