en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar sin lugar la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se mantiene la medida impuesta en fecha 8 de noviembre del 2.004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir Oficio a la Brigada Motorizada de la Inepol, donde se informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria detallada a la mayor brevedad, informe que deberán continuar enviando SEMANALMENTE del cumplimiento de la detención que deberá verificarse diariamente, en la dirección de la imputada. Este auto se notificó por su lectura a las partes. Ofíciese, Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ CONTROL N° 02
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA MONTILVA
.....