Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los acusados DIEGO ARTURO CORTESIA, venezolano, nacido en fecha 26/08/72, Cedula de Identidad N° 14.193.210, sin ocupación definida, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, y residenciado en la Urbanización Cotoperiz, casa numero 112, adyacente a la Bodega Simón, Municipio García de este Estado Y RANDY ALFONZO FERMIN, Venezolano, nacido en fecha 05/08/79, Cedula de Identidad N° 17/.11.806, natural de Carúpano, Estado Sucre, sin oficio y residenciado en el sector 5 la Caranta II, Municipio Maneiro de este Estado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer apar.....