V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ONEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.300.984, en contra del ciudadano WILMER JOSE PERNALETE PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.297.221.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 14 de julio de 1993, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tubores del estado Nueva Esparta, cuyo original consta en Acta Nº 36, folios 44 Vto.45 y su Vto., inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1993.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente .....