REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
215° y 166°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: LEZET JOSEFINA LAREZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.642.639.
APODERADO JUDICIAL: CAROLINA LUGO LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.319.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento fue presentada por la ciudadana LEZET JOSEFINA LAREZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.642.639, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA LUGO LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.319, en fecha 06/10/2025.
Narra la solicitante lo siguiente:
“Consta en Acta de Nacimiento Número Cuatrocientos Treinta y Dos (432) de fecha (26) de Marzo de mil novecientos Setenta y Tres (1973), que mi representada nació el día Primero (01) de Febrero de mil novecientos Setenta y Tres (1973), siendo presentada por su progenitor, el ciudadano PEDRO RAFAEL LÁREZ, casado, de oficios marino, natural de Juan Griego, Municipio Marcano. Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-876.577, por ante la Jefatura Civil, Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy en día denominado Jefatura Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado La Guaira, la cual acompaño en copia simple y Copia Certificada y Legalizada emitida por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado La Guaira, para que previa certificación por Secretaría sea devuelto, marcada “A”.
Ahora bien ciudadana Jueza, en la misma se cometió un error involuntario de un dato importante, el cual detallo a continuación: En donde dice (…LIZET…) se transcribió de forma errónea el nombre de mi representada en la partida de nacimiento, siendo lo correcto LEZET, según consta de la Cédula de Identidad de mi representada, la cual acompaño en copias en copias y su original para que previa certificación por Secretaría sea devuelto marcada “B”.
Es de acotar que los documentos aquí presentados, en su forma original, constituyen método probatorio de Documento Público, ya que los mismos fueron otorgados por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención y por lo tanto representa un documento auténtico por excelencia porque su autenticidad existe desde el momento de su formación; y además la autoridad del funcionario público que lo autoriza prueba, legalmente, el contenido, o sea, la parte intrínseca del acto mismo, lo que constituye un valor probatorio pleno erga omnes en cuanto al hecho material de las declaraciones del funcionario que lo autoriza”.
Por auto de fecha 07/10/2025, se le da entrada bajo el Nº T-M-Mno 1512/25 a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada en fecha 06/10/2025 por la ciudadana LEZET JOSEFINA LAREZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.642.639, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA LUGO LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.319. Asimismo, se admite al no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por:
Copia simple del acta de nacimiento N° 432 de fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), asentada en el libro de correspondiente por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, de la ciudadana LEZET JOSEFINA LAREZ FARIAS, expedida en fecha 15-12-2023, por el Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del estado La Guaira.
Copia de la cédula de la solicitante, ciudadana LEZET JOSEFINA LAREZ FARIAS.
Este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta.
En el presente caso, surge a juicio de esta juzgadora la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar el ACTA DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “…LIZET…”, siendo lo correcto “LEZET”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta nacimiento de la ciudadana LEZET JOSEFINA LAREZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.642.639, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del municipio Vargas del estado La Guaira, bajo el N° 432 de fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973).
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “…LIZET…”, debe decir “LEZET”, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del municipio Vargas y al Registro Principal ambos del estado La Guaira, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA EL SECRETARIO
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1512/25
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