SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento donde se encuentra directamente involucrado el derecho de un niño, en razón de la materia, por cuanto el competente para conocer es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-