Por los fundamentos expuestos, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, intentada por el Ciudadano RICARDO JOSE CARABALLO CAMPOS, en contra de la Ciudadana OLGA CRISTINA VASQUEZ SALAZAR, identificados en actas anteriores.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Diciembre del año 1.990, como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 143, expedida por la mencionada autoridad.
c) Se condena en costas a la parte demandada, Ciudadana OLGA CRISTINA VASQUEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 d.....