"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA VÁSQUEZ REAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.426.701, debidamente ASISTIDA por el Abogado GUSTAVO ÁLVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.766, en contra del ciudadano HUGO DEL JESÚS MOYA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-10.195.675, con fundamento en la causal Segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos HUGO DEL JESÚS MOYA RIVAS y GLORIA JOSEFINA VÁSQUEZ REAL, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta bajo N° 16, vuelto del folio 20 al folio 22, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1988."