Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos PEDRO RAFAEL VASQUEZ RIVERO Y FERNANDA DEL VALLE RAMOS DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.077.809 y V-5.481.535, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982). Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segu.....