PARTES SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL VASQUEZ RIVERO Y FERNANDA DEL VALLE RAMOS DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.077.809 y V-5.481.535, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YORMAN GONZALEZ MUÑOS, de nacionalidad venezolana, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.326.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 10-1351.-

En fecha 18/03/2010, los ciudadanos PEDRO RAFAEL VASQUEZ RIVERO Y FERNANDA DEL VALLE RAMOS DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.077.809 y V-5.481.535, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano YORMAN GONZALEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.326, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1.)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 23 de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982); por ante la Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle Igualdad con Bonaventura, casa N° 2, al frente de la farmacia, Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida hace diez (10) años en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y no obtuvieron bienes, por lo cual no hay bienes que liquidar.
En fecha 19/03/2010, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 10/05/2010, la cual se ordenó librar oficio al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de remitirle boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 4 al 15).
En fecha 31/05/2010, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL VASQUEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.077.809, y consigna los emolumentos para que el alguacil adscrito a este Tribunal realice la citación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 14/06/2010, comparece la abogada DALIA CARRILO PRATO, de nacionalidad venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal SEXTA (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 19), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL VASQUEZ RIVERO Y FERNANDA DEL VALLE RAMOS DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.077.809 y V-5.481.535, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO RAFAEL VASQUEZ RIVERO Y FERNANDA DEL VALLE RAMOS DE VASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal SEXTA (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos PEDRO RAFAEL VASQUEZ RIVERO Y FERNANDA DEL VALLE RAMOS DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.077.809 y V-5.481.535, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982). Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en Sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MML/EEP/Carlos.-
Exp. Nº 10-1351.-