Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 432, 435 y 437 literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Ciudadana Eva Inés Mosquera, debidamente asistida en este acto por la Abogada Ana María Vieira Pestana, fundado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil cinco (2005), contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Junio del año dos mil cinco (2005), mediante la cual niega la entrega o d.....