Por los razonamientos antes expuestos y porque los motivos que condujeron al Juez de Control en su momento, a decretar la privación de libertad, se encuentran vigentes hasta la presente fecha, siendo mas apremiante ahora garantizar la presencia del acusado en el debate iniciado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO: GIUSEPPE SIMONCELLI, debidamente identificado anteriormente, habiéndose así procedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado y a las partes del contenido de la decisión.