El Tribunal visto los pedimentos efectuados por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante acuerda: Primero: Que la deuda de la parte ejecutada, sociedad mercantil "MARGARITA CARIBBEAN PROPERTIES, C.A.", MARGARITA", Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el N° 66, Tomo 19-A, de fecha 17.04.2007, frente a la actora ejecutante, sociedad mercantil "CARACOLA BEACH, C.A.", RIF. J411341029, domiciliada en LA Avenida Rómulo Betancourt Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 05.03.2018, anotado bajo el N° 39, Tomo 16-A, expediente 399-23170, es de fecha cierta, líquida y exigible, anterior al presente proceso y a las medidas en él dictadas de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Segundo: Se suspenden las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de e.....