REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VT A MARGARITA, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 57, Tomo 23-A, año 2013, representada por su vice-presidente ciudadana ANDREINA DEL PILAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.309.428.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GESTHOTEL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta , en fecha 20 de Noviembre de 2010, anotado bajo el N° 31, Tomo 30-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, mediante el cual se demanda un hecho derivado de la venta de un paquete turístico a nombre de la ciudadana GREISI TOVAR, el cual estaba destinado para el uso de las habitaciones por cuatro (4) personas desde el 21.02.2018 al 25.03.2018, en el Hotel Tropical Refuge, Ubicado en Playa el Agua.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 30.05.2018 (folio 15) exhortando a la parte actora para que aclare el objeto de su pretensión dado que el escrito libelar ambiguo, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción contra la Sociedad Mercantil GESTHOTEL, S.A., sin especificar en su escrito libelar en forma clara y precisa el objeto de su pretensión, requisito éste indispensable a los efectos de proveer sobre la admisión.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante el referido auto; debe NEGARSE la admisión de la misma. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por Sociedad Mercantil VT A MARGARITA, C.A., contra Sociedad Mercantil GESTHOTEL, S.A.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos o recaudos que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Documentos que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.




MAM/EEP
EXP. N° 12.336-18