Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió con las actuaciones correspondientes en dicha causa, habiendo transcurrido más de Treinta (30) Días continuos desde la admisión de la presente demanda, última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.