REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 08 de Mayo de 2015.-
205º y 156°
El presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se inició por demanda intentada por el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.107.705 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Centro Médico Quirúrgico la Fé, parte actora, en Contra de Sociedad Mercantil “Centro Diagnostico Avanzado”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 15 de Octubre de 2008, anotado bajo el N° 64, Tomo 53-A, representada por el ciudadano JUAN BAUTISTA BALZAN PONTE, identificados en autos. Observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (12-02-2015).---------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió con las actuaciones correspondientes en dicha causa, habiendo transcurrido más de Treinta (30) Días continuos desde la admisión de la presente demanda, última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 2.141-15.-
Interlocutoria/perención