la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE y EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-12.117.290 y V-15.936.762 respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19-12-2000 por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-