este Tribunal observa que se han cumplido las formalidades exigidas por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, visto el acuerdo contenido en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 31 de marzo de 2014, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el presente proceso. Cúmplase.-