REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000480

Visto el Oficio Nro. 0251-0414-061, de fecha 04 de abril de 2014, suscrito por el Abg. JOSÈ ESPINOZA REYES, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTE ESTADO, mediante la cual consigna Copia Certificada de Resolución Nro. 2014-08, publicada en Gaceta Municipal Nº 012, Ordinaria de fecha 13 de enero de 2014, así como Oficio contentivo de Autorización del Alcalde del Municipio Arismendi para proceder a celebrar Transacción en el presente asunto y por último, copia simple de Oficio SM/Nº 0251-0414-059, en el cual consta el respectivo compromiso presupuestario de la suma de dinero a pagar; este Tribunal observa que se han cumplido las formalidades exigidas por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, visto el acuerdo contenido en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 31 de marzo de 2014, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el presente proceso. Cúmplase.-
LA JUEZA.,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
EL SECRETARIO





GMC/rdr.-