En consecuencia, la Juez Unipersonal Nº 2 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA del Niño identidad omitida, de nueve (09) años de edad, solicitada por los Ciudadanos MIGUEL EDUARDO PARRA ALFONZO y MELIDA DEL VALLE SALAZAR DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.650.786 y V-9.429.142, domiciliados en Colinas de Boquerón, La Pista, frente al Módulo Policial, San Juan Bautista, Municipio Díaz de este Estado y atendiendo a la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°- La inscripción en los Libros de Registro Civil llevado por la Prefectura de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital del Niño identidad omitida como hijo de los Ciudadanos MIGUEL EDUARDO PARR.....