EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en, los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al ciudadano (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem, SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida), la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la lapso de Ocho (08) Meses y, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del adolescente, la naturaleza, gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del mismo. Así mismo las conclusiones de los informes clínico-sociales cursantes a los folios 58 al 62, 75 AL 77 y 19 al 93 de la presente causa, se considera perti.....