En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 60 del código de Procedimiento Civil, que prevé: " La incompetencia por la materia y el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declara aun de oficio , en cualquier estado e instancia del proceso.." este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de esta solicitud en razón de LA MATERIA y declina su competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA... Y ASI SE DECIDE PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la re.....