Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente procediendo a imponer las siguientes SANCIONES: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: a) Obligación de cursar estudios. B) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las seis (06:00) horas de la tarde, a menos que se encuentre con su representante legal .....