Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.