REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA


ASUNTO: OP02-L-2012-000234
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.649.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA, WUINFRE R. CEDEÑO VILLEGAS, JOSÉ LUÍS CASTILLO GONZÁLEZ y MERCEDES ADELA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.231, 77.615, 49.025 y 23.284, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSÉ LUÍS SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.215.531.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA P., EYGLYNKER J. FIGUEROA R., y DAYANA COVA URBAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.369, 80.073, 147.990 y 180.484, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez de la mañana (10:00.a.m.) oportunidad señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Dra. ROSANGEL MORENO, quien solicitó a la Abogada EVA ROSAS SILVA, Secretaria del Juzgado, que informara el motivo de la audiencia y la comparecencia de las partes y/o de sus apoderados judiciales , informando lo solicitado, quien dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.348.649, por si ni por medio de apoderado judicial alguno e igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió señalar lo siguiente: “Vista la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia oral y pública de Juicio, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Es todo. Ha concluido el acto.

LA JUEZA,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA



LA SECRETARIA,