Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento presentado en fecha 04.12.2023, por el ciudadano EDUARDO GUADAGNINO, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.116.412, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada YSMEL RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.600, y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto por la parte demandada en éste proceso.
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