Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano, quien en vida era madre del ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ CORRO, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-3364.007, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo .....