República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 157°
Exp. Nº 876-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES:
ZOILA MARGARITA ROMERO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.410.205, con domicilio en la Urbanización Villa Rosa, Parroquia Fajardo, municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos YURNALS ERNESTO RODRIGUEZ ROMERO, LISBETH DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO, ERNIS DANIEL RODRIGUEZ ROMERO, FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO y ERDALIZ NATALIA RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.854.893, V-12.672.883, V-13.541.204, V-15.203.541 y V-16.932.502, representación que hace sin poder según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.701.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25 de Noviembre de 2016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZOILA MARGARITA ROMERO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.410.205, asistida por el Abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.701, contentiva de todos los recaudos necesarios para la tramitación de la misma.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ CORRO, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-3.364.007, que en fecha 08 de Mayo de 2016, falleció Ab-Intestato, a la edad de sesenta y siete (67) años a causa de un “ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, METASTATASICO A HUESO, FALLA MULTIORGANICA” y que en vida era padre de los ciudadanos YURNALS ERNESTO RODRIGUEZ ROMERO, LISBETH DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO, ERNIS DANIEL RODRIGUEZ ROMERO, FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO y ERDALIZ NATALIA RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.854.893, V-12.672.883, V-13.541.204, V-15.203.541 y V-16.932.502, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio García, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 28 del año 2016, Folio 28 Vto., que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ CORRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, (folio 17), se procede a realizar el auto de entrada y admisión a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ZOILA MARGARITA ROMERO ECHEVERRIA, plenamente identificada, conformando el expediente y signándole el Nº 876-16, fijando así el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las dos y dos y treinta de la tarde (2:00pm y 2:30 pm) a fin de que los ciudadanos NANCY DEL JESUS OVIEDO DE HERNANDEZ y CHELA ESTHER BRAVO DE ATELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.872.244 y V-3.252.643, comparezcan al acto de evacuación de testigos.-
En fecha 06 de Diciembre de 2016 (folio 18 al 19), siendo la fecha y hora señalada por este despacho, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y comparecieron los ciudadanos NANCY DEL JESUS OVIEDO DE HERNANDEZ y CHELA ESTHER BRAVO DE ATELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.872.244 y V-3.252.643, a rendir su testimonio correspondiente sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano, quien en vida era madre del ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ CORRO, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-3364.007, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos ZOILA MARGARITA ROMERO ECHEVERRIA, YURNALS ERNESTO RODRIGUEZ ROMERO, LISBETH DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO, ERNIS DANIEL RODRIGUEZ ROMERO, FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO y ERDALIZ NATALIA RODRIGUEZ ROMERO , plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ CORRO.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/cdl.-
Exp.876-16
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