ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda Revocar la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesaba sobre el referido adolescente y en consecuencia impone la medida cautelar contenida en el articulo 581, literal A de la Ley Especial que rige la materia "...Riesgo Razonable de que el adolescente evadirá el proceso...", por los motivos antes expuestos, medida esta consistente en la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos. Librese oficios correspondientes. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra del hoy Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03-12-2009, comisionada.....