Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000407
ASUNTO : OP01-D-2009-000407
ACTA DE EJECUCIÓN DE CAPTURA
En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Siete (07) de Diciembre de Dos mil Nueve (2009), siendo las Once y Nueve, (11:09 am.), se levanta la presente acta, con motivo traslado de la Dirección de Investigaciones Penales y Policiales del Instituto Autónomo de Polimaneiro, al hoy Adolescente Identidad Omitida, toda vez que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Estado Nueva Esparta, por orden de captura librada por este Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Diciembre de 2009, mediante Boleta No. 03, mediante Oficios Librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Polimariño Polimaneiro, Inepol. Ahora bien estando presente en este acto el Juez de Juicio de la Sección Adolescentes, DRA. EMILIA VALLE ORTIZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, así como el Defensor Público Nº 01, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en sustitución de la Defensora Publico Penal N° 03. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “vistas las circunstancias por la cual el adolescente, no ha comparecido a las audiencias pautadas por el Tribunal, por el cual este Tribunal dicto orden de captura sobre el mismo, motivo por el cual esta vindicta publica solicita se aplique medida de aseguramiento para el mismo, conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Defensora Público a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “solicito le ceda el Derecho de palabra a mi representado conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga y seguidamente se me ceda el Derecho de Palabra a los fines de realizar mis alegatos de defensa. Es todo”. Seguidamente la Juez procede a imponer al hoy Joven Adulto ya mencionado de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia e imponiéndolo del contenido de las actas y en consecuencia le cede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida, a fin de que el mismo manifieste los motivos por los cuales no ha comparecido a las varias citaciones que le fueran efectuadas por este despacho, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Privado a lo cual manifestó: “YO NO VINE PORQUE NO QUISE VENIR. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA. QUIEN EXPONE: “Visto lo solicitado por el Ministerio Publico, y lo expuesto esencialmente por el adolescente Gabriel Agustín Guerra, esta defensa solicita respetuosamente que el Tribunal tome la decisión que corresponde y que se fije lo mas cercano posible la fecha para el Juicio. Es todo” A continuación, vistas y oídas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta lo expuesto por el hoy adolescente, y que en fecha 25-11-2009, se le dio la oportunidad al adolescente de que compareciera a la fecha del Juicio por sus medios propios, toda vez que el adolescente contaba para la fecha con orden de captura de fecha 24-11-2009, siendo en todo caso que el adolescente se encuentra evadiendo el presente Proceso, toda vez que no ha comparecido a las diversas citaciones libradas por este Tribunal, así como no ha cumplido con la medida cautelar impuesta a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo que motivo a dictar la presente orden de captura, que en el día de hoy se agota con el traslado del adolescente, en consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda Revocar la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesaba sobre el referido adolescente y en consecuencia impone la medida cautelar contenida en el articulo 581, literal A de la Ley Especial que rige la materia “…Riesgo Razonable de que el adolescente evadirá el proceso…”, por los motivos antes expuestos, medida esta consistente en la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos. Librese oficios correspondientes. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra del hoy Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03-12-2009, comisionada al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, al Instituto Neoespartano de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Porlamar. TERCERO: Se acuerda fijar la audiencia de Juicio Oral y Privado para el día JUEVES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, a las 10:00 horas de la Mañana. Librese boletas de traslados correspondientes. En tal sentido se ordena librar oficios y boletas correspondientes. Visto que Siendo las 11:30 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO N° 01
(En sustitución de la Defensora Público Penal N° 03)
DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:30 AM
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