Seguidamente este tribunal vista las anteriores exposiciones acuerda de conformidad, en consecuencia declara embargado ejecutivamente el bien suficientemente descrito por el apoderado judicial de la parte actora y en virtud de la naturaleza de lo embargado se deja en depósito necesario lo embargado en la persona de la ciudadana Carolina Rodríguez Díaz, ya identificada, a quien se le notifica del cargo, como Representante del Registro Mercantil Primero en el que nos encontramos constituidos, tomándosele el juramento de Ley, previa aceptación, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Igualmente se acuerda remitir a este Registro Mercantil Primero, copia de lo actuado mediante Oficio; ahora bien en lo referente a la devolución de la presente comisión al apoderado actor, a los fines de que continué en la persecución de bienes de la ejecutada, este tribunal proveerá por auto aparte