En esta fecha Siete (07) de Diciembre de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Prestaciones Sociales) sigue el ciudadano José Antonio Carreras Ortiz contra la Empresa Televisión de Margarita, C.A. (TELECARIBE), se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Isaías Carreras, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.806, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo José Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 10.196.471, en la Avenida Constitución de la ciudad de La Asunción, específicamente en el Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de La Asunción, de la misma Circunscripción Judicial, sitio al cual fue conducido este tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión a la Doctora Teresa Fuentes, titular de la cédula de identidad número 4.047.059, en su condición de abogado Revisor del Registro en el que nos encontramos constituidos, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Doctor Isaías Carreras, antes identificado, expone: Señalo para sea embargado ejecutivamente la denominación social “Televisión de Margarita, C.A. (TELECARIBE), denominación de su propiedad según se evidencia de acta constitutiva y Estatutos Sociales debidamente registrado por ante esta Oficina de Registro Mercantil en fecha Veintitrés de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho bajo el número 306 Tomo IV, Adicional III, así como, los derechos derivados de la concesión autorizada por la entonces República de Venezuela hoy República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Comunicaciones en fecha, Seis de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Ocho Resolución N° 0227 mediante la cual de acuerdo a la misma se le reservó la Banda 204-210MHZ correspondiente al canal 12 Banda V.H.F. Acto seguido este tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y a la Depositaria Judicial Oriente, C.A., mediante su representante Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Por cuanto la denominación Social tiene trayectoria conocida tanto a Nivel Nacional como a Nivel Local, se estima y se valora la denominación social en la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs.120.000.000), aproximadamente, tomando en cuenta las características de ser un medio masivo de comunicación social y las consecuencias que de ella derivan la explotación de esa denominación. Es todo. El Doctor Isaías Carreras, antes identificado, expone: Solicito de este tribunal que dado el carácter del presente embargo se sirva nombra Depósito necesario al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la persona de la Registradora, ciudadana Carolina Rodríguez Díaz, titular de la cédula de identidad número 10.198.050, finalmente por cuanto el monto avaluado no cubre el monto a ejecutar me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada por toda la República Bolivariana de Venezuela para lo cual solicito que una vez que sean decretados embargados ejecutivamente los bienes señalados me sea devuelta la comisión con sus resultas para lo cual habilito el tiempo que sea necesario y juro la urgencia del caso. Es todo. Seguidamente este tribunal vista las anteriores exposiciones acuerda de conformidad, en consecuencia declara embargado ejecutivamente el bien suficientemente descrito por el apoderado judicial de la parte actora y en virtud de la naturaleza de lo embargado se deja en depósito necesario lo embargado en la persona de la ciudadana Carolina Rodríguez Díaz, ya identificada, a quien se le notifica del cargo, como Representante del Registro Mercantil Primero en el que nos encontramos constituidos, tomándosele el juramento de Ley, previa aceptación, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Igualmente se acuerda remitir a este Registro Mercantil Primero, copia de lo actuado mediante Oficio; ahora bien en lo referente a la devolución de la presente comisión al apoderado actor, a los fines de que continué en la persecución de bienes de la ejecutada, este tribunal proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce y Diez minutos Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo). Por la Comisión Policial (fdo.) La Notificada Teresa Fuentes y la Registradora (fdo). El Perito Avaluador y el Representante de la Depositaria Oriente, C.A. (fdo). La Secretaria. (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se envió Oficio N° 408 al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria. (ls)(fdo).