IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA DOLORES FLORES GIL, quien falleciera el día 24-06-2017, en la ciudad de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 54, Folio 54 y su vto, Año 2017, suscrita y certificada por el Registrador Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 03-07-2017 y que cursa al folio 13 de este expediente a su esposo y sus hijas ciudadano JOSÈ LUIS DA SILVA SALAZAR y ciudadanas MARIEL JULIETA DEL VALLE DA SILVA FLORES y FATIMA SUSANA DA SILVA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares d.....