DECISIÓN
Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesto por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, actuando con el carácter de presunta apoderada del ciudadano JOEL FRAN BERMUDEZ SANABRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala .....