ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el joven adulto no ha justificado en el expediente su no comparecencia a la Audiencia Preliminar, decreta la Detención para Asegurar la Presencia del Adolescente investigado a ese acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Especial, no acordándose lo solicitado por la defensa en este acto, por no ser procedente; y a tal efecto, deberá permanecer detenido, a la orden de este Tribunal en la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía,. SEGUNDO: Se acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, para el día MIERCOLES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.). TERCERO: Vista la solicitud realizada .....