Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002944
ASUNTO : OP01-P-2006-002944


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la Audiencia Oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Siete (0) de Noviembre de 2008, se levanto acta con motivo de la captura del Hoy Joven Adulto, IDENTIDAD OMTIIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA y IDENTIDAD OMTIIDA. Estando presente en este acto su Defensa Pública n° 02 Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Oído lo expuesto por el adolescente, quien de alguna manera trata de justificar su evasión del presente procedimiento ante este Tribunal, pido que considerando lo expuesto por mi defendido no se decrete su detención y en su lugar se le imponga la Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando así darle continuidad al presente procedimiento y se fije la oportunidad para la cual deberá tener la celebración de la Audiencia Preliminar a la mayor brevedad posible. Es todo”. Ahora bien una vez oída la declaración y lo solicitado por la Defensa en este acto, de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que aun cuando no nos encontramos frente a un delito de los previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el hoy Joven Adulto, aquí presente ha evadido el presente proceso, y que en diferentes oportunidades se le ha dado la oportunidad por parte del Tribunal otorgándole medida cautelar sustitutiva de Libertad, sin que el mismo dará cumplimiento correspondiente a la misma, motivo por el cual ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el joven adulto no ha justificado en el expediente su no comparecencia a la Audiencia Preliminar, decreta la Detención para Asegurar la Presencia del Adolescente investigado a ese acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Especial, no acordándose lo solicitado por la defensa en este acto, por no ser procedente; y a tal efecto, deberá permanecer detenido, a la orden de este Tribunal en la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía,. SEGUNDO: Se acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, para el día MIERCOLES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.). TERCERO: Vista la solicitud realizada por la defensa de manera oral en la presente audiencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMTIIDA, para lo cual se deberá oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Y Comisaría de Villa Rosa, mediante Oficios N° 1188 y 1189 de fecha 08 de Noviembre de 2008. Librese boletas y oficios correspondientes,. CUMPLASE.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ





SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


6:03 PM