Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo ejercida por el Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Impreabogado bajo en Nº 123.371, actuando en representación de la ciudadana NEIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.965.740, madre biológica de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, contra el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, el la persona de sus Consejeros, ciudadanos MIREYA LISET MILLAN ESPINOZA, MARLENY JOSEFINA RIVERA y EDINSON ERASMO LAREZ ROJAS, .....