este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., en contra de la 1) Providencia Administrativa N° DF-00004-15, de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015), la cual cursa en el expediente Nº 047-2015-05-00010, de la nomenclatura de referido Despacho, mediante la cual el ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, se pronunció sobre supuesta practica antisindical por parte de su representada, agrediendo y obstruyendo, e irrespetando una medida cautelar decretada por el Tribunal Prim.....