DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano DIXON RAFAEL ZABALA SUBERO, debidamente asistido de abogado, contra la SUCESIÓN LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA y los ciudadanos PEDRO LUIS PINO PEREIRA, ISDAMARY CARMEN CEDEÑO UGAS y LIZET JOSEFINA LAREZ FARIAS.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo d.....