es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ARGENIS DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.872.206, actuando en su condición de padre y representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, y de los ciudadan.....